lunes, 2 de diciembre de 2013

Muerte digna

          La medicina viene sufriendo en su devenir, y no descubrimos nada nuevo, cambios radicales. Cuando son avances los recibimos con alborozo y los asumimos de inmediato. Cuando constituyen controversias, nuestra actitud es distinta porque estas pueden ser de aceptación para unos y de rechazo para otros.
La llamada, entre otras denominaciones, “muerte digna” ha entrado en los últimos años en la vida de la sociedad como una gran controversia que la desborda implicando, abiertamente, además, a la clase médica. Nos ocupamos de ella en este modesto trabajo.

A VUELTAS CON LA MUERTE DIGNA

Dr. Antonio A. Hage Made

Parte de la sociedad puede tener la tentación de sistematizar con quienes lo demandan, también con enfermos, particularmente con incurables, “terminales” en el lenguaje actual, la llamada muerte digna sin dolor, expresamente prohibida en nuestro Código Penal y en el Deontológico Médico cuando con ese término se quiere significar eutanasia o suicidio asistido.

Pero ¿a qué llaman muerte digna? ¿Lo es la eutanasia, el homicidio por compasión, el suicidio asistido, la propiamente llamada muerte digna, la derivada de cuidados paliativos, la sedación terminal, la que atiende a las voluntades anticipadas, la nombrada como buena o dulce muerte.......? En todo caso, la muerte es siempre, sencillamente, digna; no hay necesidad de adjetivarla. Distinto es la forma de llegar a ella.

Intentaremos ser precisos con los términos porque podemos acabar hablando de las mismas cosas con palabras distintas. Y es que la diferente manera de ver la vida, la ideología, la imprecisión, incluso la mala fe, dificultan en muchas ocasiones el buen entendimiento.

La muerte digna tiene su mejor definición en la propia Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, cuando dice: “asociación federal española que promueve el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir, libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla, así como a defender el derecho de los enfermos terminales e irreversibles a, llegado el momento, morir pacíficamente y sin sufrimiento, si éste es su deseo expreso”.

Más difícil de precisar es lo que se quiere decir con sedación terminal porque es aquí especialmente donde las distintas palabras parecen tener un mismo o parecido significado.

Tomemos los términos habitualmente más usados, es decir, sedación terminal, sedación paliativa, eutanasia o suicidio asistido en un intento aclaratorio de lo que, estando próximo, se confunde o se solapa.

En la llamada sedación terminal -para algunos sedación de la agonía- se pretende lograr con la administración de fármacos el alivio del sufrimiento psicofísico inalcanzable con otras medidas disminuyendo para ello de forma más o menos profunda y previsiblemente irreversible la conciencia de los pacientes cuya muerte se prevé muy próxima. Para algunos vendría a ser la sedación paliativa que se realiza en la fase agónica.

En la sedación paliativa, se administran fármacos en dosis y combinaciones adecuadas para reducir el nivel de conciencia de quienes padecen enfermedades avanzadas o terminales, de tal modo que se logre el alivio de los síntomas refractarios; su uso debe ser temporal y siempre, como en el supuesto anterior, con el consentimiento explicito del enfermo o de la familia.

En otros trabajos se matiza la graduación de la sedación paliativa en los siguientes términos: “es una maniobra destinada al alivio de los síntomas refractarios que pueden aparecer en el contexto de una enfermedad avanzada, irreversible.

La OMC mantiene, con respecto a todo esto, sus propios criterios cuando dice: la sedación terminal es un procedimiento médico bien definido, aceptable ética y jurídicamente que, debidamente practicada es una medida recomendable en situaciones de enfermedad terminal y en los últimos días cuando no hay posibilidades terapéuticas porque la situación del paciente es de sufrimiento insoportable, no controlable, y se prevé que la muerte está muy próxima.

Entre la terminología que venimos manejando, sólo la eutanasia es inequívoca cuando trata el final de la vida porque se expresa de forma clara, contundente, con las siguientes palabras: “el procedimiento a seguir es la administración de un fármaco letal de efecto inmediato”.

Dejemos claro que ni la sedación terminal en sentido estricto ni la paliativa son eutanasia encubierta, punto ético crucial frente a quienes sostienen, creando gran confusión sobre tema tan controvertido, que la sedación aboca a la eutanasia.

Ampliemos lo que se dice de la eutanasia, única forma clara de ayuda en el momento final de la vida. De ella dice el Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas: muerte criminal provocada sin sufrimiento por medio de agentes adecuados; o muerte natural suave, indolora, sin agonía; o práctica que consiste en provocar la muerte o no alargar artificialmente la vida de un enfermo incurable para evitarle sufrimientos o una larga agonía. Conceptos que como se ve admiten matices y que encierran, incluso, cierto grado de contradicción entre sí. Y es que la palabra eutanasia, que etimológicamente significa solo “buena muerte”, ha ido adoptando con el paso del tiempo diferente significados hasta el punto de necesitar una nueva definición.

Hoy, con diferentes complementos como activa, pasiva, por acción, por omisión, etc., se tiende a considerarla como la actuación que produce la muerte de forma directa mediante relación de causa-efecto única e inmediata. O la que se realiza a petición propia, lo que incluiría el suicidio asistido, aunque éste queda al final enteramente en manos de quien toma la decisión de acabar con su vida. O la que se practica en el contexto del sufrimiento de una enfermedad incurable no mitigada con otros medios. En todos estos supuestos, practicada por profesionales que conocen a los enfermos. En su forma activa, pues, no hay dudas: se actúa de forma resolutiva, “se ejecuta”, en palabras duras, a la víctima. Lo que se hace, no es diferente a cualquier otra forma de acabar con una vida aunque se realice sedando, anestesiando, adecuadamente al enfermo y bajo soporte psicológico.

Al suicidio asistido, finalmente, otro de los términos que manejamos en el presente trabajo, poco hay que añadirle que no vaya implícito en la propia definición, salvo agregar que quien decide acabar con su vida es el propio paciente que ingiere por su mano o por la de otro -no precisamente por la del médico- la dosis letal de una droga prescrita con antelación por un profesional.

A nivel personal, no encuentro razones de peso que oponer a quienes voluntariamente desean poner fin a sus vidas, tampoco a quienes piden ayuda para suavizar el tránsito hacia una muerte sin dolor. La tentación, sin embargo, de que sean los médicos los que realicen esas prácticas con los “terminales”, convirtiéndoles en actores de situaciones tan complejas, nos parece un despropósito. Si no resultara superficial, incluso sarcástico, que no lo es, podría preguntarme: ¿por qué los médicos hemos de complicarnos la vida en cuestiones tan sensibles cuando existe una reconocida actividad, propuesta ya en nuestro país como Especialidad médica o como Subespecialidad, la de Cuidados Paliativos que trata específicamente a enfermos terminales -también a los que están en una fase critica- que cumple a satisfacción ante el sufrimiento humano y ante el final de la vida?

Lo que realizan los equipos “paliativos” es sustancialmente diferente a lo ya expuesto, sin necesidad, además, de que los pacientes estén en el trance final de sus vidas. Bastará con que acudan a esos “equipos” en cualquier momento para que encuentren ayuda. Esa forma de practicar la medicina no condiciona al enfermo ni influye en sus allegados. Se hace de acuerdo a la buena práctica médica, conforme a la lex artis. Consideran los “especialistas en paliativos” que en la enfermedad y en la muerte no caben “las implementaciones médicas fútiles, la distanasia y el encarnizamiento terapéutico”, pero tampoco, y especialmente, la eutanasia. Y, aunque las funciones corticales, de control y de comunicación de los enfermos estén disminuidas o, incluso, desaparecidas, “estamos, dicen, ante un ser humano ¡con lo que eso significa! que precisa de ayuda”. Esos especialistas no pretenden apurar la muerte, tampoco retrasarla porque es inevitable, sino permitir que siga su curso natural sin interferencias humanas, atendiendo específicamente al dolor, al sufrimiento, a la dignidad y, si fuera posible, incluso a la esperanza.

Habrá que estar muy alerta ante todas estas cuestiones que pueden llevar al médico no solo a conflictos personales, sino, también, ante la ley. Particularmente si las familias por no haber sido consultadas, o los propios enfermos, por no poder expresarse dado el nivel de conciencia, desconocen lo que se pretende hacer. Los médicos no deberán situarse en ningún caso frente a lo que es guía moral y ética de la profesión; frente al Código Deontológico tan bien expresado en el Juramento Hipocrático: “y no daré ninguna droga a nadie, aunque me lo pida, ni sugeriré su uso”.

El debate entre la llamada muerte digna, la sedación terminal, la eutanasia, el homicidio asistido, los cuidados paliativos y terminología afín, está planteado desde hace bastante tiempo, sin que exista consenso. Implica a la ciencia y a la sociedad que exponen sus razones (científicas, culturales, religiosas, legislativas) que afectan no sólo a los pacientes y a sus allegados, sino también a la conciencia y a las creencias de quienes tienen que decidir ante cuestiones tan serias. Con un problema añadido ¿donde deben ser atendidos los pacientes en fase terminal?

Mi criterio, como médico, es que en las horas finales, si el entorno social y familiar lo permiten y si el tratamiento sintomático es ya casi innecesario, existen pocas razones para llevar a una persona a morir a un Hospital. Pero, ¿y antes? Antes, deberán ser tratados en un Hospital, es decir, en un Centro Médico. Salvo que se disponga en el propio domicilio de medios que permitan montar “una especie de pequeño hospital” con personal cualificado en presencia física las 24 horas del día ¡un imposible casi en los tiempos actuales!

A nuestro modo de ver, los pacientes “terminales”, también los que precisen de cuidados especiales, deberan ser tratados, hasta la última fase de la que hemos hablado, en unidades paliativas. Especialmente porque se trata de pacientes que padecen procesos de base severos, irreversibles, que se complican con mucha frecuencia, presentando crisis perentorias de difícil solución en los domicilios donde crean angustia y miedo a todos, a enfermos y a familiares. Y nos atrevemos con un vaticinio, aún a riesgo de equivocarnos: “en un día no lejano, el avance de la medicina permitirá que su práctica, incluida la cirugía mayor, se realice de forma casi ambulatoria; proliferarán, entonces, centros, hospitales, para enfermos del dolor, para crónicos y para terminales, en detrimento de hospitales para enfermos agudos”. Y es que la sociedad está sufriendo cambios que no sabemos hasta dónde nos pueden llevar; pero una cosa es cierta: la ciencia va a prolongar la vida en condiciones aceptables hasta el inevitable final y es en ese último momento donde se va a necesitar de la ayuda de los demás.

Y ¿qué dicen el Código Penal Español y el Deontológico Médico sobre todo esto?

Nuestras leyes no mencionan el término eutanasia porque lo consideran un homicidio. Igual da si es por compasión como por cualquier otro motivo. Matar es siempre delito para las leyes españolas. También lo es el suicidio; ilícito en nuestra legislación y en la de la mayoría de los países de nuestra cultura, tanto de quien se suicida como de quien induce o ayuda para acabar con la vida de otro. La terminología al uso en esos casos es homicidio-suicidio y homicidio consentido

El artículo 143 del Código Penal, números 2 y 3, dice: ...el que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años... ...se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere en actos necesarios al suicidio de una persona... ...será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte... ...el que causare o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e imperiosa de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conducirá necesariamente a la muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a los señalados en los números 2 y 3 de este artículo...

El Código Penal, como se ve, no alberga dudas sobre la forma de morir. Considera, que los diversos términos que se manejan pueden pretender un único y mismo fin: ¡acabar con una vida humana!

Aunque hemos de añadir que el Derecho no se abstiene ya de todo juicio sobre estas cuestiones por lo que aplica un nuevo e importantísimo atenuante que recoge en el número 4 del citado artículo 143 sobre la pena de “la conducta eutanásica con respecto a la de auxilio e inducción al suicidio o a la del homicidio”. Insuficiente, sin embargo, para reconocidos juristas, que dicen: “lo que hoy es un parche jurídico, tarde o temprano habrá de verse con mayor profundidad y rigor por el legislador español, y, las lagunas que hay en este campo se deben llenar o reformar evitando especialmente las ambigüedades que puedan abrir las puertas a malas interpretaciones”.

En cuanto al Código Deontológico, hemos de subrayar que reconoce expresamente la asistencia médica al moribundo con las siguientes palabras: la eutanasia es la destrucción deliberada de una vida humana, y, aunque se realice a petición de la victima o por motivos de piedad en el que la ejecuta, no deja de ser un crimen que repugna profundamente a la vocación médica sincera. Un médico, añade, es culpable de una grave infracción deontológica si se niega a prestar asistencia médica a un moribundo pero, sobre todo, si se arroga el poder desorbitado de destruir voluntariamente una vida humana. Nunca deberá provocar deliberadamente la muerte porque uno de los más importantes y nobles deberes profesionales es el de la ayuda al enfermo, especialmente cuando más está sufriendo. En caso de enfermedad incurable y terminal, debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. El médico, en fin, debe a su paciente una total lealtad y todos los recursos de la ciencia.

Lo que venimos tratando admite, hemos de reconocerlo, opiniones particulares porque la vida se caracteriza por la variedad del pensamiento, la controversia, la distinta forma de ver una misma cuestión, sobre todo cuando atañe a los sentimientos, a las emociones, a la “filosofía” de cada uno. Y no hay problema que supere el de la trascendencia, el del destino final, el de saber si existen o no esperanzas que aconsejen vivir de una o de otra manera. ¡El relativismo, como en tantos otros aspectos de la vida, presente también aquí! Por lo que nos preguntamos ¿se puede transigir en estas cuestiones? Difícilmente creemos, porque los planteamientos de unos y de otros, especialmente de creyentes y de no creyentes, están encontrados, son irreconciliables. Y eso que existen situaciones extremas en la que los pacientes “conscientes”, con parálisis motoras totales, nos piden casi a gritos, y resulta muy difícil no conmoverse, que se acabe con sus vidas; o en la que los pacientes “inconscientes”, en “fase vegetativa” de meses -incluso, de años de evolución- nos plantean graves problemas de conciencia porque existen sorprendentes mejorías, conocidas por todos, que pueden hacer tambalear las más firmes convicciones estemos en el lado que estemos. Con una cuestión sobreañadida que por su complejidad y trascendencia solo enunciamos: ¿cuánto tiempo pueden y deben mantener las sociedades y las familias a los enfermos incurables, especialmente a los de larga duración, sin menoscabarse a sí mismas, sin claudicar ante lo inevitable que tarda en llegar, o sin rendirse, aunque les duela, cuando ya no puedan más? Dejemos aquí estos interrogantes.

Nosotros, que nada tenemos que ver con la “especialidad” de cuidados paliativos, porque tenemos otra Especialidad, nos inclinamos, sin entrar en consideraciones morales o religiosas, por lo que en ella se hace. Nos ratificamos en lo dicho: en Cuidados Paliativos se practica la medicina de acuerdo con la ortodoxia y con la lex artis. Por el contrario, lo que se realiza en ciertos casos de muerte digna, en la eutanasia, en la ayuda a morir o en situaciones parecidas, puede ser la falsa puesta en escena de los profundos cambios que está sufriendo la sociedad de nuestro tiempo.

Si somos radicales ante el problema que tratamos, y ante otros que nos rozan, es porque no estamos defendiendo ideologías sino a la medicina como entendemos que debe ser practicada. Y porque en el caso concreto que estamos tratando nos mueve una convicción que ya no es utopía: la medicina, lo hemos adelantado, va a dar adecuada respuesta a todos los problemas que platean las enfermedades, incluso las más criticas (caso de las referidas parálisis motoras totales, las tetraplejias, también otras de semejante o de mayor complejidad) evitándole al médico tener que tomar resoluciones, disyuntivas, en el curso de las mismas. Todo va a quedar, por lo tanto, en la ayuda que en el verdadero final de la vida y no antes precisa quien va a morir. Ayuda que con cuidados generales, medicación adecuada y soporte psicológico, espiritual si se quiere, pueden proporcionar las Unidades Especiales y que hoy por hoy ofrecen a satisfacción los Especialistas en Cuidados Paliativos.



Muerte digna



           

No hay comentarios:

Publicar un comentario